Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan al despacho.
Si no encuentra su respuesta, llámenos o escríbanos. La primera orientación sobre un trámite no tiene coste.
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Depende de la vecindad civil de los cónyuges al casarse y de si otorgaron capitulaciones. En la mayor parte de España rige la sociedad de gananciales, pero existen seis territorios con derecho civil propio: Aragón, Navarra, Baleares, Cataluña, Galicia y País Vasco. Cuando los cónyuges tienen vecindades distintas, el artículo 9.2 del Código Civil fija las reglas para determinar la ley aplicable. En una consulta podemos concretar su caso y, si lo desea, modificar el régimen mediante capitulaciones.
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No: si no hay testamento, la ley llama a heredar por orden a hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado. Solo si no existe ningún pariente en ese orden hereda el Estado. El testamento sirve para otra cosa: ordenar el reparto, proteger al cónyuge, adjudicar bienes concretos a cada hijo o prever situaciones de discapacidad, y evita a la familia un procedimiento de declaración de herederos más largo y costoso.
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Conviene documentar la donación en escritura pública: acredita el origen del dinero, permite aplicar las reducciones fiscales previstas en la Comunitat Valenciana y evita problemas futuros con Hacienda o entre hermanos. El dinero debe transferirse por medio bancario justificado, nunca en efectivo, y el donatario debe presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de un mes. Antes de firmar le explicamos el coste fiscal exacto.
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Sí. El derecho a elegir notario corresponde corresponde al comprador. Ni el banco ni la inmobiliaria pueden imponerle la notaría. Basta con indicarlo desde el principio y nosotros nos coordinamos con la gestoría y con la entidad para pedir toda la documentación.
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Sí, para muchos documentos. Desde la Ley 11/2023 pueden otorgarse telemáticamente, entre otros, poderes, pólizas, constitución de sociedades, actas de junta, cartas de pago o legitimaciones de firma, a través del Portal Notarial del Ciudadano y con identificación mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Quedan fuera el testamento y otros actos personalísimos, que exigen presencia física.