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  • Depende de la vecindad civil de los cónyuges al casarse y de si otorgaron capitulaciones. En la mayor parte de España rige la sociedad de gananciales, pero existen seis territorios con derecho civil propio: Aragón, Navarra, Baleares, Cataluña, Galicia y País Vasco. Cuando los cónyuges tienen vecindades distintas, el artículo 9.2 del Código Civil fija las reglas para determinar la ley aplicable. En una consulta podemos concretar su caso y, si lo desea, modificar el régimen mediante capitulaciones.

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