Firma por videoconferencia
Firme desde donde esté, con la misma seguridad jurídica.
La Ley 11/2023 permite otorgar determinados documentos notariales de forma telemática, a través del Portal Notarial del Ciudadano. El proceso es sencillo y le acompañamos en cada paso.

Cómo funciona, paso a paso
Necesitará DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, y un dispositivo con cámara y micrófono. Nada más.
Solicitar firma telemática-
Solicite la cita telemática
Indíquenos el trámite y le confirmamos si puede otorgarse a distancia y qué documentación hace falta.
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Revise el borrador
Le enviamos el documento con antelación para que lo lea con calma y podamos aclarar cualquier duda.
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Acceda al Portal Notarial del Ciudadano
Se identifica con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve y acepta la comparecencia telemática.
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Conéctese y firme
A la hora acordada nos vemos por videoconferencia, leemos el documento y firma electrónicamente. La copia autorizada le llega en formato digital.
Qué puede firmarse a distancia y qué exige su presencia
Sí, por videoconferencia
- Poderes de todo tipo, excepto generales y preventivos
- Pólizas de contratos mercantiles
- Constitución de sociedades y ampliaciones de capital
- Actas de junta y elevación a público de acuerdos sociales
- Cartas de pago y cancelación de garantías
- Testimonios de legitimación de firmas
Requiere presencia física
- Testamentos
- Actas de notoriedad de herederos
- Actos que requieran identificación presencial por ley
- Escrituras en las que el otorgante sea menor o precise apoyo
- Compraventas
- Préstamos hipotecarios
Son actos personalísimos: la ley exige que el notario compruebe en persona la voluntad y la capacidad de quien firma.